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01Herramienta · Actualización de renta

Cuánto sube. Ni un euro más.

Aplica el IRAV o el IPC según la fecha de tu contrato, comprueba el tope legal y prepara la notificación formal sin saltarte la anualidad ni el preaviso.

Datos del contrato

La cuenta, paso a paso.

Orientativo

Con la renta y las fechas ya podemos aplicar el índice, el tope y la regla de preaviso. Los campos siguen siendo tuyos: nada se envía hasta que descargues la carta.

01 Contrato y renta
02 Reglas de actualización

Calculadora orientativa. No sustituye el análisis de tu contrato ni el asesoramiento jurídico. Fuente del índice: INE · Índice de referencia de arrendamientos de vivienda.

03La regla

¿Cómo se calcula la subida?

Para vivienda firmada desde el 26 de mayo de 2023, la actualización anual se limita al IRAV publicado por el INE (2,54 % en septiembre 2026). En contratos anteriores se aplica la cláusula pactada, normalmente el IPC.

Entre el 08/10/2026 y el 31/12/2027, el RDL 29/2026 limita el incremento sin acuerdo al 2 % y no permite actualizar si la renta supera el SERPAVI.

La subida no es automática: debe existir cláusula, respetarse la anualidad y comunicarse por escrito. Si tienes dudas sobre tu contrato, el analizador de cláusulas revisa los puntos de riesgo antes de que envíes la carta.

Siguiente paso

La carta, el aviso y la próxima revisión, en un mismo cuaderno.

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